Contrato de Cesión de Tokens
Documento II de la documentación legal de la plataforma. Se acepta expresamente al confirmar cada suscripción; la versión y el hash del texto aceptado quedan asentados en la orden y en la bitácora.
Emisión: Tramo B — minorista tokenizado · Maldonado UI 15A · Cantidad: 16 unidades · Valor nominal: UI 1.000 (≈ US$ 164,97) · Total: US$ 2.639,52 · Cupón: 6,00 % anual fijo · Plazo: 15 años, 2 de gracia
CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN DE TÍTULOS DE DEUDA FIDUCIARIA ESCRITURALES (LEYES Nº 17.703, 18.627 Y 20.345) (Firma electrónica al momento de suscribir — conexión suscriptor / fideicomiso)
BORRADOR PARA DEMOSTRACIÓN — requiere revisión del Estudio Jurídico antes de cualquier uso real.
En la ciudad de [●], República Oriental del Uruguay, a los [●] días del mes de [●] de 20[●], entre las partes que se detallan seguidamente (las "Partes"):
1. El Emisor: [nombre completo del Fiduciario], RUT Nº [●], con domicilio constituido en [●], inscripto en el Registro de Fiduciarios del Banco Central del Uruguay, en su carácter de fiduciario del Fideicomiso Financiero [denominación] (el "Fideicomiso"), constituido al amparo de la Ley Nº 17.703, de 27 de octubre de 2003, y emisor de los títulos de deuda fiduciaria escriturales objeto de este contrato (las "Unidades").
2. El Suscriptor: [nombre completo], titular de la cédula de identidad / RUT Nº [●], con domicilio constituido en [●], quien declara haber sido verificado en su identidad conforme a la política de prevención del Fideicomiso y aceptar las condiciones de emisión.
Convienen celebrar el presente Contrato de Suscripción (el "Contrato"), sujeto a las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA 1 — EMISOR, REGISTRO Y REPRESENTACIÓN
1.1. Las Unidades son títulos de deuda emitidos por el Fideicomiso en régimen de valores escriturales (Ley Nº 18.627, en la redacción dada por la Ley Nº 20.345). Su titularidad consta en el registro que lleva la entidad registrante [●]; para el tramo que se representa mediante registro descentralizado, el asiento en el contrato inteligente [identificación / dirección del contrato] tiene el valor de anotación en cuenta que la ley le asigna.
1.2. La emisión se enmarca en el régimen de emisión pública y en la inscripción ante la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay que corresponda. Los datos de la inscripción constan en la ficha de la emisión.
CLÁUSULA 2 — OBJETO
2.1. El Suscriptor suscribe [●] ([●]) Unidades de valor nominal [●] [moneda de denominación] cada una, por un valor nominal total de [●].
2.2. Cada Unidad representa un derecho de crédito contra el Fideicomiso por el capital suscripto y los intereses que se devenguen según las condiciones de emisión: cupón fijo del [●] % anual sobre el saldo de capital, denominado en [moneda de denominación], plazo de [●] años, con [●] años de gracia de capital y amortización por sistema [francés / alemán / al vencimiento], pagadero con frecuencia [●]. Las Unidades no confieren participación, voto ni derecho alguno sobre la administración del Fideicomiso ni sobre el patrimonio fideicomitido más allá del cobro de su capital e intereses según la cascada de pagos.
CLÁUSULA 3 — PRECIO E INTEGRACIÓN
3.1. El precio de suscripción es el cien por ciento del valor nominal. El Fideicomiso no cobra al Suscriptor comisión de entrada ni diferencial alguno.
3.2. El Suscriptor integra el precio en pesos uruguayos, al valor de la unidad de denominación publicado por la autoridad competente a la fecha de integración, mediante transferencia a través del Sistema de Pagos Interbancarios a la cuenta del corredor colocador o del Fideicomiso que se indique en las instrucciones de pago. No se aceptan pagos en efectivo (Ley Nº 19.210). La plataforma identifica, verifica, calcula y transmite la orden; no custodia ni recibe fondos.
3.3. Acreditados los fondos y verificada la identidad del Suscriptor, la entidad registrante asienta la titularidad de las Unidades dentro de los plazos previstos en las condiciones de emisión.
CLÁUSULA 4 — FUENTE DE PAGO Y CASCADA
4.1. Los pagos de capital e intereses los realiza el Fideicomiso con los fondos que percibe por los derechos de crédito cedidos por el fideicomitente, en el orden de prelación de la cascada de pagos de las condiciones de emisión. El fideicomitente no es deudor de las Unidades; el Suscriptor no tiene acción directa contra él por el pago del capital o de los intereses, sin perjuicio de los compromisos que el fideicomitente asuma en el contrato de cesión.
4.2. Las Unidades no cuentan con garantía del Estado ni de persona pública estatal alguna y no son depósitos bancarios: no tienen cobertura de la Corporación de Protección del Ahorro Bancario.
CLÁUSULA 5 — FONDO DE RESERVA Y GATILLO DE COBERTURA
5.1. El Fideicomiso mantiene un fondo de reserva de servicio equivalente a [●] meses de servicio, con reconstitución hasta [●] meses, y un fondo de gastos operativos de [●] meses, con cargo a los fondos cedidos.
5.2. Si la relación entre los fondos percibidos y la retención del ejercicio cae por debajo de [●] veces, medida en la forma que fijan las condiciones de emisión, el Fiduciario retiene la totalidad de los fondos percibidos y suspende la liberación de excedentes al fideicomitente hasta restablecer esa relación. La regla es contractual y automática, no discrecional.
CLÁUSULA 6 — NEGOCIACIÓN POSTERIOR
6.1. Las Unidades se negocian en una bolsa de valores autorizada, a través de un corredor de bolsa, entre inversores admitidos en la lista de titulares habilitados del Fideicomiso. La plataforma no casa órdenes ni forma precios: transmite la instrucción del titular al corredor.
6.2. Toda transferencia se perfecciona con el asiento en el registro de la entidad registrante. El Fiduciario puede rechazar la inscripción de una transferencia a favor de quien no haya sido admitido en la lista de titulares habilitados.
CLÁUSULA 7 — PAGOS AL SUSCRIPTOR Y TRIBUTACIÓN
7.1. Los intereses y las amortizaciones se pagan en pesos uruguayos, al valor de la unidad de denominación de la fecha de pago, mediante transferencia a la cuenta bancaria que el Suscriptor declare, previa retención de los impuestos que correspondan, que practica el Fiduciario en su carácter de agente de retención.
7.2. Cada Parte asume los tributos y gastos que le correspondan conforme a la normativa aplicable.
CLÁUSULA 8 — INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA
8.1. El Fiduciario publica, con la periodicidad que fijen las condiciones de emisión, la recaudación percibida, la retención practicada, la liberación de excedentes y la relación de cobertura, y pone a disposición de los titulares los informes previstos en la normativa.
CLÁUSULA 9 — RIESGOS PROPIOS DEL INSTRUMENTO
9.1. El Suscriptor declara conocer que: a) su crédito es contra el Fideicomiso y depende de los fondos que este efectivamente perciba; b) el valor en pesos o en dólares de una Unidad denominada en otra unidad de cuenta varía con el valor de esa unidad; c) hasta la admisión de las Unidades a negociación en bolsa, y aun después, puede no existir contraparte para venderlas en el momento deseado; d) no existe garantía estatal ni cobertura de la Corporación de Protección del Ahorro Bancario; e) los cambios normativos o tributarios pueden afectar el rendimiento neto de las Unidades.
CLÁUSULA 10 — DECLARACIONES Y PREVENCIÓN
10.1. El Suscriptor declara bajo juramento que los fondos con que integra las Unidades tienen origen lícito (Ley Nº 19.574), que la información aportada para su identificación es veraz y que se compromete a actualizarla. El Fiduciario puede requerir información adicional y suspender la inscripción de la titularidad mientras no la obtenga.
CLÁUSULA 11 — PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
11.1. Los datos personales del Suscriptor se tratan conforme a la Ley Nº 18.331, con la finalidad de administrar la emisión, cumplir las obligaciones de prevención y pagar los servicios de las Unidades. El Suscriptor puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación y supresión ante el Fiduciario.
CLÁUSULA 12 — RESOLUCIÓN Y JURISDICCIÓN
12.1. La falsedad de las declaraciones del Suscriptor o la verificación de que los fondos provienen de actividades ilícitas facultan al Fiduciario a resolver el Contrato de pleno derecho y a rechazar la inscripción de la titularidad.
12.2. Para toda controversia las Partes se someten a los tribunales competentes de [●], República Oriental del Uruguay, con renuncia a cualquier otro fuero.
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, las Partes aceptan el presente Contrato mediante firma electrónica en la plataforma, que registra la versión y el hash del texto aceptado.